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Consideraciones de la SSPD sobre la facturación conjunta del servicio de aseo a usuarios del sistema de comercialización prepago de energía

Escrito por  Jun 07, 2023

El comercializador de energía eléctrica puede facturar de forma conjunta el servicio de aseo a los usuarios pertenecientes al sistema de comercialización prepago, para lo cual, deberá registrar en su sistema, la información a que alude el parágrafo del artículo 42 de la Resolución

CREG 108 de 1997, que incluye el valor del prepago aplicado a obligaciones de terceros. Por su parte la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, mediante concepto de 2014, indicó que cada vez que se realice un prepago de energía, se hará paralelamente la facturación conjunta del servicio de aseo y los demás de saneamiento básico que correspondan.

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