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SSPD indicó en cabeza de qué entidades se encuentra la vigilancia de la prestación del servicio de alumbrado público

Escrito por  Jun 07, 2023

El alumbrado público, además de ser un servicio público se encuentra constituido como un tributo del orden municipal, en los términos del artículo 349 de la Ley 1819 de 2016, impuesto que se destina a la prestación de dicho servicio, en los términos del artículo 350. Con

fundamento en lo anterior, es claro que la Superservicios no cuenta con la competencia legal para desarrollar las funciones de inspección, vigilancia y control a ella otorgadas, ni en los aspectos referentes a la prestación de dicho servicio público, ni en los aspectos tributarios del mencionado impuesto, así como tampoco, para emitir pronunciamientos sobre los aspectos mencionados.

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