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Consideraciones de la CRA sobre el deber de informar a los usuarios el interés de ceder el contrato

Escrito por  Jun 02, 2023

La Entidad precisó que, “para el caso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, la regulación emitida por ésta Comisión de Regulación, en efecto, contempla en los modelos de condiciones uniformes tanto para pequeños prestadores (hasta 5.000 suscriptores) como

grandes prestadores (más de 5.000 suscriptores), la facultad de ceder los contratos por parte del prestador considerando concretamente, para el caso de los grandes prestadores, que se debe indicar la identificación del cesionario; así mismo, tanto para grandes como pequeños prestadores, se debe informar a los usuarios el interés de ceder el contrato, con una antelación de por lo menos dos (2) meses, al cabo de los cuales, si el prestador no ha recibido manifestación explicita del usuario, podrá cederlo”.

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