grandes prestadores (más de 5.000 suscriptores), la facultad de ceder los contratos por parte del prestador considerando concretamente, para el caso de los grandes prestadores, que se debe indicar la identificación del cesionario; así mismo, tanto para grandes como pequeños prestadores, se debe informar a los usuarios el interés de ceder el contrato, con una antelación de por lo menos dos (2) meses, al cabo de los cuales, si el prestador no ha recibido manifestación explicita del usuario, podrá cederlo”.