Si la persona prestadora es de segundo segmento de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, deberá considerar el parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de este acto administrativo, el cual establece el mismo contenido del parágrafo mencionado anteriormente pero que
aplica para este tipo de prestadores. Por último, una forma de realizar el incremento tarifario, que aplica solamente para personas prestadoras del primer segmento es bajo lo establecido en el artículo 2.1.1.1.3.1.2. ibídem que menciona lo estipulado.
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