“De acuerdo con lo previsto en la norma, la cesión puede realizarse sobre la totalidad o una parte del instrumento de manejo y control ambiental, según el acuerdo de voluntades realizado entre el cedente y el cesionario, adjuntando para tal efecto, los documentos enumerados en el mencionado artículo. Además de los requisitos enunciados, el artículo prevé que en los casos de cesión total o parcial, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados de los actos administrativos objeto de cesión”.