Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

ANLA explicó cuándo procede el permiso de tala de árboles de emergencia

Escrito por  Jun 05, 2023

La ANLA indicó que el artículo 2.2.1.1.9.3. del Decreto 1076 de 2015 determina que la tala de emergencia únicamente procede “Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros urbanos que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos

estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones”; así pues, en la medida que la norma no prevé una ubicación diferente, no se podrá dar aplicación respecto de aquellas especies que se ubiquen en suelos rurales o de expansión urbana.

La Entidad añade que el permiso para tala de emergencia como autorización individual procede en los términos previstos en el artículo 2.2.1.1.9.3. del Decreto 1076 de 2015, es decir, respecto de especies ubicadas en suelo urbano, y para proyectos que no requieran de licenciamiento ambiental, el trámite debe adelantarse ante la autoridad ambiental regional o urbana competente en el área urbana en la que se encuentre la especie que va a ser talada.

Descargar Documento