de 2015. De esta forma, el citado artículo consagra que de no ser viable la recolección domiciliaria para cada inmueble, en atención a la no existencia de vías adecuadas, se deberá disponer al menos de sitios de almacenamiento colectivo, como lo son las cajas de almacenamiento, las cuales deberán ser puestas en sitios previamente convenidos con la comunidad y que permitan al prestador las condiciones de maniobrabilidad para los vehículos recolectores, así como el fácil acceso para los usuarios.