consecuencia, esta Autoridad, no tiene competencia para licenciar y en consecuencia hacer seguimiento a ambiental a la exploración minera”.
La Entidad agregó que en lo que respecta a las pólizas minero - ambientales, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la Ley 685 de 2001, esto es un asunto de competencia de la Agencia Nacional de Minería, con quien se suscribe el contrato de concesión minera y en lo concerniente a la presunta desprotección respecto de comunidades indígenas, respetuosamente se informa que, hasta que se tenga certeza de la ubicación del predio, en relación con el proyecto, se podrá determinar si en el mismo se ha identificado la presencia de comunidades étnicas. Cuando se cuente con esta información, se procederá a verificar qué comunidades fueron objeto de consulta previa y su situación concreta.