anterior, la figura de modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad, se podrá aplicar, cuando se cumplan las siguientes condiciones: (I) El proyecto, obra o actividad cuente con licencia o el instrumento ambiental equivalente, para el caso el plan de manejo ambiental, y (II) No implique la modificación del instrumento ambiental. Se precisa, que para el sector infraestructura en el país, se cuenta con la Ley 1682 de 2013 que es el fundamento legal para expedir los decretos que reglamentan las modificaciones menores y giro ordinario de la actividad y que están compilados en el Decreto 1076 de 2015”.