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MinAmbiente se refirió a las actividades consideradas modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos sometidos a Licencia Ambiental que no requerirán adelantar trámite de modificación

Escrito por  May 30, 2023

“En materia de cambios menores o ajustes normales en proyectos de infraestructura de transporte se deberá atender a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1682 de 2013…” En consideración de lo

anterior, la figura de modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad, se podrá aplicar, cuando se cumplan las siguientes condiciones: (I) El proyecto, obra o actividad cuente con licencia o el instrumento ambiental equivalente, para el caso el plan de manejo ambiental, y (II) No implique la modificación del instrumento ambiental. Se precisa, que para el sector infraestructura en el país, se cuenta con la Ley 1682 de 2013 que es el fundamento legal para expedir los decretos que reglamentan las modificaciones menores y giro ordinario de la actividad y que están compilados en el Decreto 1076 de 2015”.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Mayo 2023 22:48