NO requieren plan de desmantelamiento…”
“La fase del desmantelamiento y abandono es un elemento de la licencia ambiental por disposición normativa (5) el cual debe estar incorporado en el acto administrativo que la otorga. No obstante, en atención a los temas que podrían subyacer en la premisa relacionados con la presunta no obligatoriedad de incluir Planes de Desmantelamiento y Abandono en algunas licencias ambientales, y los regímenes de aplicación temporal y/o de transición de normas ambientales relacionadas, es pertinente indicar cronológicamente su desarrollo normativo. Aunque la Ley 99 de 1993 estableció la obligatoriedad de la licencia ambiental (art 49), no contempló la etapa de desmantelamiento y abandono para los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental”.