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Consideraciones de la SSPD relacionadas con el servicio temporal, facturación conjunta y cesión de contratos

Escrito por  May 30, 2023

“Las conexiones o servicios temporales, como su nombre lo indica, tienen la característica de ser transitorias, ya que su propósito, es el de prestar el servicio de forma exclusiva en los procesos de construcción, en los eventos autorizados y espectáculos públicos que hayan sido

autorizados por las autoridades competentes, y como servicios residenciales, pero únicamente con un carácter ocasional”.

En referencia al servicio de aseo, la cláusula 28 del artículo 6.3.3.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, que contiene el modelo de contrato del servicio de aseo aplicable a los prestadores en municipios de hasta 5.000 suscriptores (pequeños prestadores), determina que la facultad de ceder estos contratos, aplica previa información de la cesión a los usuarios con una antelación mínima de dos (2) meses, al cabo de los cuales, si no ha recibido manifestación explicita del usuario, podrá cederlo, salvo disposición expresa en contrario”.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Mayo 2023 22:37