como una sociedad por acciones simplificada y deberá atender las disposiciones aplicables a las entidades vigiladas en materia de gobierno corporativo”.
La Entidad, con el propósito de facilitar la creación del banco puente, estimó necesario modificar las instrucciones relativas al procedimiento de constitución, y en particular, frente a su naturaleza societaria con el fin de agilizar su creación. “El banco puente podrá constituirse
como una sociedad por acciones simplificada y deberá atender las disposiciones aplicables a las entidades vigiladas en materia de gobierno corporativo”.