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CE negó tutela a Frigoarauca S.A., dado que no se demostró que el municipio de Arauca hubiese incumplido con las obligaciones de un contrato y no se acreditó el desequilibro económico

Escrito por  May 17, 2023

La parte accionante sostuvo que la sentencia acusada incurrió en un defecto fáctico porque la autoridad judicial accionada realizó una valoración indebida del material probatorio allegado en el curso del medio de control de controversias contractuales, particularmente los oficios

que ordenaban al demandante abstenerse de ejecutar cualquier inversión o modificación en el Frigomatadero, lo que resultaba en una clara limitación para proceder con el objeto del contrato.

La Sala observó que “la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que I) el accionante era quien tenía la obligación de realizar las acciones del plan gradual de cumplimiento, las cuales se encontraban encaminadas a la realización de las obras necesarias para cumplir con el objeto del contrato; II) el municipio demandado no tenía la obligación de realizar los controles para combatir el contrabando y sacrificio ilegal del ganado; y III) el accionante no logró demostrar el desequilibrio de la ecuación económica del contrato de arrendamiento”.

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