que ordenaban al demandante abstenerse de ejecutar cualquier inversión o modificación en el Frigomatadero, lo que resultaba en una clara limitación para proceder con el objeto del contrato.
La Sala observó que “la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que I) el accionante era quien tenía la obligación de realizar las acciones del plan gradual de cumplimiento, las cuales se encontraban encaminadas a la realización de las obras necesarias para cumplir con el objeto del contrato; II) el municipio demandado no tenía la obligación de realizar los controles para combatir el contrabando y sacrificio ilegal del ganado; y III) el accionante no logró demostrar el desequilibrio de la ecuación económica del contrato de arrendamiento”.