hasta el 31 de diciembre del año 2021 y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022, podrán realizarse en un plazo de ejecución diferente al establecido en el capítulo 4 del anexo. Para tal fin, el LAC deberá definir los cronogramas de contratación, ejecución y entrega de informes de las verificaciones de dichos períodos, en donde identifique los plazos para cada una de las actividades. El cronograma para la contratación y ejecución de las verificaciones del año 2021 será publicado por el LAC dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Las modificaciones al cronograma que sean requeridas, deberán ser publicadas por el LAC, para conocimiento de todos los interesados”.