de 15 días o de meses enteros para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas, y determinar la metodología para el cálculo de la tarifa máxima para dichas pólizas”.
La Entidad modificó “el subnumeral 3.1.5. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica «Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras» con el fin de establecer que la vigencia mínima de la póliza del SOAT será
de 15 días o de meses enteros para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas, y determinar la metodología para el cálculo de la tarifa máxima para dichas pólizas”.