Ministerio de Minas y Energía.
En la mencionada Resolución se señalan, entre otros aspectos, lo que se debe entender por Estación de carga, Punto de carga y Niveles de Carga (artículo 2o). De igual forma, se establece las condiciones que debe reunir el prestador de servicio de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables (artículo 3o), el estándar de conector mínimo para estaciones de carga (artículo 4o) y la regulación de precio de carga, entre otros aspectos aplicables a dicha infraestructura (artículo 7o).