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Consideraciones de la CREG sobre los aspectos que deben tener en cuenta los generadores que oferten en la bolsa de energía

Escrito por  Abr 26, 2023

Los generadores que oferten en la bolsa de energía, en general, deben tener en cuenta: 1). Respecto de los cargos FAZNI y FENOGE: se dieron los lineamientos en el Decreto 1124 de 2008, los artículos 10 y 40 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, y

el proceso de cálculo se reguló en la Resolución CREG 232 de 2015. 2). Todos las plantas generadoras, independientemente de su tecnología (representados en el mercado mayorista por un agente generador), que sean sujetas del despacho central (ver Resolución CREG 024 de 1995) tienen la obligación comercial de contribuir con responsabilidad de regulación secundaria de frecuencia o AGC, entre otras, indicadas en el presente concepto.

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