De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios de acueducto y alcantarillado cuando le sean solicitadas, siempre que correspondan al área de perímetro urbano, pues tratándose de áreas rurales,
salvo que las condiciones técnicas de los inmuebles a conectar y los solicitantes del servicio cumplan los requisitos establecidos por el prestador, será el respectivo municipio el encargado de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a sus habitantes
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