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SSPD no es responsable de vigilar el cumplimiento de las empresas constructoras para la entrega de inmuebles con disponibilidad de servicios públicos

Escrito por  Nov 24, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD en eventos de incumplimiento de empresas constructoras y urbanizadores respecto de sus obligaciones de entregar los inmuebles vendidos con disponibilidad de servicios públicos, la competencia en materia de inspección, control y vigilancia corresponderá a los municipios, y en materia de protección al consumidor

y ejecución de garantías a la Superintendencia de Industria y Comercio. 

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