en el área de su jurisdicción y a estas comunidades, les incumbe la obtención de las autorizaciones ambientales cuando quieran hacer uso de los recursos naturales renovables con fines diferentes a los domésticos, ante las respectivas autoridades ambientales competentes. La DIMAR y el INVIMA no son autoridades ambientales, y son organismos o entidades que no integran el Sector Ambiente. Por último, sobre el cable submarino de fibra óptica, si bien este asunto como tal NO se encuentra reglamentado en el Decreto 1076 de 2015, como un proyecto, obra o actividad que requiera de licencia ambiental, es necesario determinar si afecta el Sistema de Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, caso en el cual deberá tramitar licencia ambiental, por el contario, si no afecta este sistema, y en caso que se requiera de otro tipo de permisos ambientales, exigibles y regulados por el Decreto Ley 2811 de 1974 y reglamentados por el Decreto 1076 de 2015, el interesado deberá tramitarlos ante la autoridad ambiental competente”.