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Las personas que desarrollan actividades ganaderas en los puntos activos de deforestación, al interior de áreas protegidas, tendrán hasta el 31 de marzo del 2024, para retirar estos semovientes

Escrito por  Abr 11, 2023

Considerando lo señalado en el artículo 5º de la presente Resolución, se establece un periodo de transitoriedad hasta el 31 de marzo del 2024 a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, dentro de los cuales los titulares de los predios

pecuarios que desarrollen su actividad ganadera Bovina y/o Bufalina dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional, deberán retirar estos animales de estas áreas protegidas y movilizarlos con sus respectivas Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI). Las movilizaciones solo se podrán autorizar con destino a plantas de beneficio autorizadas por INVIMA y/o a otros predios que cuenten con RSPP y que se encuentren por fuera de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Regionales Naturales, previa verificación con el propietario del predio de destino, de conformidad con el procedimiento que se establezca para tal fin.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Abril 2023 23:31