pecuarios que desarrollen su actividad ganadera Bovina y/o Bufalina dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional, deberán retirar estos animales de estas áreas protegidas y movilizarlos con sus respectivas Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI). Las movilizaciones solo se podrán autorizar con destino a plantas de beneficio autorizadas por INVIMA y/o a otros predios que cuenten con RSPP y que se encuentren por fuera de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Regionales Naturales, previa verificación con el propietario del predio de destino, de conformidad con el procedimiento que se establezca para tal fin.