del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo. Los demandantes expusieron que excluir del reconocimiento del auxilio de cesantía y de las vacaciones a los trabajadores de la construcción que presten sus servicios por un periodo inferior a un (1) mes se traduce en una desprotección constitucionalmente inadmisible que desconoce los artículos 13, 25, 48 y 53 de la Constitución”.