procedimiento para la imposición de servidumbres mineras será el previsto en dicha Ley 1274, por disposición del artículo 273 de la Ley 1955 de 2019”. EL CONCEPTO indica el trámite que debe seguirse.
“La autoridad competente para conocer de las solicitudes de avaluó para las servidumbres, que adelante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera y las sociedades de economía mixta, será el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble que deba soportar la servidumbre minera”.