jurídico, contable, económico o administrativo. En segundo lugar, se debe tener en cuenta quienes son considerados administradores de una sociedad en virtud del artículo 22 de la Ley 222 de 1995: “Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de las juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten estas funciones”.