semestral para que el trabajador comparta con la familia, así es de aclarar que esta norma no prevé requisito adicional para que el trabajador tenga derecho al disfrute de esta jornada”.
La Entidad precisó que “el empleador o las empresas empleadoras incluyendo las empresas de servicios temporales EST., están obligadas en su calidad de empleadoras a cumplir la obligación establecida en la Ley 1857 de 2017, relativa a la concesión de una jornada laboral
semestral para que el trabajador comparta con la familia, así es de aclarar que esta norma no prevé requisito adicional para que el trabajador tenga derecho al disfrute de esta jornada”.