compañero(a) permanente y a los hijos menores y mayores de 18 años y hasta los 25 años si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes, cuando quien era afiliado al Sistema de Seguridad Social en Pensiones fallece antes del cumplimiento de los requisitos para pensionarse por vejez o estando disfrutando de la pensión de vejez, pensión que para adquirirla por el (a) sobreviviente, requiere del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, específicamente para el tema de la consulta en su literal C), “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, cuando se trata del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, manejado en la actualidad por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES”.