como de propiedad privada adjudicadas bajo la vigencia de leyes anteriores. Tales garantías fueron invocadas en nuestro ordenamiento jurídico previendo su aplicación, así como la forma de su constitución, para el caso de las garantías mineras, las cuales fueron señaladas como: I) Hipoteca, II) Prenda Minera, III) Prenda sobre muebles, IV) Prenda del establecimiento minero o de los elementos que lo integran, V) Prenda sobre productos futuros de explotación que llegaren a pertenecerle al explotador una vez extraídos, VI) Habilitación de minas, VII) titularización de activos. Las anteriores, sin perjuicio de que puedan, sobre el derecho a explorar y explotar, constituirse garantías ordinarias adicionales.