República mediante la Resolución Externa 10 del 16 de diciembre de 2022 para permitir que las entidades vigiladas realicen derivados de crédito en los términos previstos en la referida Resolución”.
Entre otras disposiciones, la Entidad “modificó el subnumeral 5.2. del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera «Instrumentos financieros derivados y productos estructurados» con el objetivo de atender lo dispuesto por la Junta Directiva del Banco de la
República mediante la Resolución Externa 10 del 16 de diciembre de 2022 para permitir que las entidades vigiladas realicen derivados de crédito en los términos previstos en la referida Resolución”.