La Corte Constitucional analiza los antecedentes y sujetos del descuento del IVA por la introducción de bienes de capital en la política tributaria nacional. Para la Sala, la lectura adecuada del artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 y/o del artículo 95 de la Ley 2010 de 2019 permite afirmar que ambos grupos se encuentran una misma situación frente del objeto particular de la norma;
esto es, frente de la posibilidad de descontar del impuesto a la renta respectivamente a cargo el IVA pagado con ocasión de la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el IVA asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.
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