domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución podrán efectuarse de forma progresiva en un plazo que no supere el periodo comprendido entre el primero (1°) de agosto de 2019 y el treinta y uno (31) de julio de 2021, (…)”.
“Por su parte en el citado artículo se definen las condiciones a cumplir, dentro de las cuales está el literal 3 del artículo mencionado. Manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1º) de enero de 2020, la decisión de aplicar la progresividad. Dicha manifestación deberá ser suscrita por el representante legal de la persona prestadora adjuntando el plan de progresividad aprobado por la entidad tarifaria local, previo a su aplicación y cumpliendo lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6. de la presente resolución.”, como se observa en el literal citado las personas prestadoras que decidían aplicar progresividad en aplicación de la metodología tarifaria de pequeños prestadores debían informar por escrito ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1º) de enero de 2020”.