sean adoptados. De conformidad con la norma citada, la gestión catastral será prestada por: I) una autoridad nacional que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi; II) por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y III) por operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión catastral.