de la fecha de cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, situación que se mantendría, superado dicho plazo, sólo si la compañía cumplía con las causales generales de vigilancia relacionadas con el monto de sus ingresos o activos, entre otras causales que actualmente relaciona el Decreto 1074 de 2015 a partir de los Numerales 2.2.2.1.1.1 y s.s”