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SSPD respondió una serie de preguntas relativas al régimen tarifario del servicio público de aseo

Escrito por  Feb 03, 2023

El numeral 1º del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, señala que los prestadores para fijar sus tarifas, de acuerdo con los estudios de costos, deben ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión de regulación, quien podrá establecer topes máximos y

mínimos tarifarios de obligatorio cumplimiento, así como definir el marco tarifario, es decir, las metodologías para la fijación de las tarifas, e igualmente la conveniencia de aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada

A su vez, el artículo 90 ibídem, determina que el cobro de los servicios públicos domiciliarios se encuentra conformado por tres componentes: (I) un cargo por consumo cuyo objetivo es retribuir los costos de la prestación del servicio propiamente dicho, (II) un cargo fijo, que busca recuperar los gastos en que se incurre para garantizar la disponibilidad del servicio, con el propósito de que quien cuente con un contrato de servicios públicos domiciliarios, pueda acceder y disponer del servicio, en el momento en que lo requiera, y (III) un cargo por aportes de conexión, que como su nombre lo indica, cubre los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.

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