La Alta Corte dejó sin efectos algunas expresiones contenidas el acto administrativo emitido por el ministerio de Educación, Entidad que emitió la Directiva No. 05 de 25 de marzo de 2020, las cuales fueron declaradas inconstitucionales e ilegales de las expresiones «No se podrá adelantar contratación de la prestación del servicio educativo para adultos
durante la presente vigencia», «y se suspenderá el ingreso para el siguiente ciclo hasta la vigencia 2021» y «se suspenderá el ingreso para el siguiente ciclo hasta la vigencia 2021. En este sentido, las ETC solo deberán reconocer las horas extras estrictamente necesarias para garantizar la medida».
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