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Colombia Compra explicó por qué el hecho de que las empresas de servicios públicos domiciliarios no estén sometidas al Estatuto General de Contratación, no significa que su actividad contractual se rija por un «derecho privado puro»

Escrito por  Ene 27, 2023

Pues este se encuentra irrigado por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución. Asimismo, les aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y están obligadas a cumplir con el deber de publicar

su actividad contractual en los términos analizados en los numerales anteriores de este concepto, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. 

El concepto concluye que las empresas de servicios públicos domiciliarios, independientemente de que el régimen contractual que les aplica sea el derecho privado, deben publicar su actividad en el SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. La disposición citada no consagra ninguna excepción respecto a su aplicación, por lo cual todas las entidades que no se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán cumplir con el deber de publicación analizado en el presente concepto, sin que sea posible modular sus efectos.  

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