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Colombia Compra aclaró disposiciones sobre la obligación de las entidades estatales de analizar y consultar las anotaciones que reposen en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas

Escrito por  Ene 27, 2023

Este tema fue analizado por la Entidad y el descuento del punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad. “El concepto de obra civil inconclusa es armónico con la definición del contrato de obra, prevista en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, según el cual

«Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago». Por tanto, cuando el trabajo material sobre el bien inmueble no ha finalizado satisfactoriamente o no se adecua a la función para la cual fue contratada la obra, esto se puede constatar en el registro creado por el artículo 3 de la Ley 2020 de 2020.

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