diferencia se sufraga mediante dos fuentes, a saber: Del cobro de la contribución de solidaridad a los usuarios de estratos 5 y 6 e industriales y comerciales. Importante precisar que, para el sector de acueducto, alcantarillado y aseo esta contribución es un tributo del orden territorial; mientras que, para el sector de energía eléctrica y gas combustible, es de carácter nacional. De las apropiaciones presupuestales que hagan cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política (Nación, departamentos, distritos, municipios o entidades descentralizadas), con la finalidad de efectuar inversión social para compensar la capacidad de pago de los usuarios. La naturaleza jurídica de los recursos que provienen de estas fuentes es que son de destinación específica para otorgar subsidios, principalmente, a los usuarios de los estratos 1 y 2 y, excepcionalmente, a los usuarios de estrato 3 cuando la Ley así lo establezca, en los términos del artículo 89 de la Ley 142 de 1994”.