instrumento de medición por las siguientes causas: (I) mal funcionamiento del medidor, que impida determinar en forma adecuada los consumos de los usuarios, o (II) el avance tecnológico que garantice una medición de los consumos de manera más precisa. Valga indicar que el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 señala que el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario será causal de la suspensión del servicio”.
De una parte “cuando un prestador exige el cambio de un medidor de manera injustificada, esta conducta puede calificarse como un abuso de posición dominante, de acuerdo con el numeral 133.4 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994, numeral según el cual se presume la posición dominante por parte del prestador del servicio cuando éste obliga al usuario o suscriptor del servicio a adquirir o a comprar más de lo que necesite.