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Interpretación jurídica de la CREG sobre las pérdidas no operativas en el sector de los hidrocarburos

Escrito por  Nov 19, 2020

A través de la Resolución CREG 222 de 2015 se estableció que, como parte del estudio para determinar gastos y perdidas de transporte de crudo, se considerarían los análisis explícitos relacionados con el reglamento de transporte de combustibles líquidos.

Adicionalmente se estableció que, las tarifas de transporte incluyen el costo del transporte de las pérdidas normativas (tolerancia) (0.5%) para los tramos que salen de las refinerías. Pérdidas por encima de las normativas no se remuneraron en la tarifa de transporte. Ene se sentido, Las pérdidas no identificables que constituyen la tolerancia normal en el transporte, no excederán el 0,5% del volumen transportado. Los remitentes asumirán las pérdidas no identificables hasta el porcentaje de tolerancia establecido El transportador deberá compensar a los remitentes, incluido el derecho de preferencia, por las pérdidas no identificables que excedan de la tolerancia máxima; y por las pérdidas identificables siempre que no se demuestre que las pérdidas fueron causadas por: fuerza mayor o caso fortuito, causa extraña, vicio inherente de los productos transportados, culpa imputable al remitente, o hecho de un tercero ajeno al servicio de transporte o al contrato de transporte de que se trate.

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Noviembre 2020 11:30