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Ministerio de Minas aclaró disposiciones con relación a las servidumbres de conducción de energía

Escrito por  Ene 20, 2023

Esta Cartera ministerial precisó que “según lo establecido en el artículo 879 del Código Civil, la servidumbre es un gravamen que se impone sobre un predio en favor de otro inmueble. Con relación a las servidumbres de conducción de energía, dicha servidumbre no se

constituye en favor de otro inmueble, sino, en favor de la prestación de un servicio público. Al momento de imponerse tal servidumbre, se constituye un gravamen o limitación al dominio sobre el inmueble sirviente, pero en ningún caso, tal gravamen se constituye como título traslaticio de propiedad. En tal sentido, la servidumbre eléctrica es un derecho accesorio a las condiciones propias del bien inmueble, que permanecerá vigente hasta tanto las condiciones de la prestación del servicio público lo requieran”.

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