constituye en favor de otro inmueble, sino, en favor de la prestación de un servicio público. Al momento de imponerse tal servidumbre, se constituye un gravamen o limitación al dominio sobre el inmueble sirviente, pero en ningún caso, tal gravamen se constituye como título traslaticio de propiedad. En tal sentido, la servidumbre eléctrica es un derecho accesorio a las condiciones propias del bien inmueble, que permanecerá vigente hasta tanto las condiciones de la prestación del servicio público lo requieran”.