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“El recurso extraordinario de revisión no constituye un mecanismo para controvertir el razonamiento jurídico del juez de instancia ni para remediar las falencias cometidas por las partes en el desarrollo del proceso ordinario”: CE

Escrito por  Ene 12, 2023

“La causal contenida en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 establece que podrá demandarse la revisión por “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”. Adicionalmente, la jurisprudencia ha

considerado que el recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 2011, bajo la causal de “nulidad originada en la sentencia que puso fin a proceso y contra la que no procede recurso de apelación”, es el mecanismo judicial idóneo para alegar la posible falta de congruencia de un fallo de segunda instancia, lo cual puede traducirse en una vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Como se aprecia, para la configuración de esta causal de revisión resulta indispensable que se funde en la ocurrencia de: i) un supuesto configurativo de las causales de nulidad procesal previstas taxativamente en el artículo 133 de la Ley 1564 de 2012, siempre que estas se prediquen de la sentencia; ii) las hipótesis creadas jurisprudencialmente que comportan la violación del derecho fundamental al debido proceso, tales como: Haberse dictado con sustento, únicamente, en una prueba obtenida con violación al debido proceso. Haberse dictado fallo condenatorio contra una persona que no fue vinculada al proceso. Proferir una sentencia sin motivarla. Dictar un fallo inhibitorio injustificado. Faltar al principio de congruencia. Vulnerar el principio de la “non reformatio in pejus”.

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