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Consideraciones de MinAmbiente en casos en los que se presente la no conformidad documental y/o geográfica sobre la información contenida en el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) presentado a la ANLA

Escrito por  Ene 06, 2023

La Entidad indicó que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 3 de la Resolución 0549 de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 0077 del 16 de enero de 2019”, en aquellos casos en los que se presente la no conformidad documental y/o geográfica

sobre la información contenida en el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) presentado a la ANLA, está informará por escrito al administrado sobre los ajustes o complementos que deberá realizar al mismo. Dichos ajustes y/o complementos deberán ser presentados en un término máximo de un mes, el cual comenzará a ser contado a partir del pronunciamiento de la Autoridad. Y esta norma no estableció un límite en la cantidad de ajustes y/o complementos que podría solicitar la ANLA a los usuarios, sobre el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA presentado; sin embargo, si determinó con claridad el termino con el que se cuenta para presentar los ajustes o complementos solicitados, el cual es de máximo un mes y se cuenta a partir del pronunciamiento de la autoridad”.

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