sobre la información contenida en el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) presentado a la ANLA, está informará por escrito al administrado sobre los ajustes o complementos que deberá realizar al mismo. Dichos ajustes y/o complementos deberán ser presentados en un término máximo de un mes, el cual comenzará a ser contado a partir del pronunciamiento de la Autoridad. Y esta norma no estableció un límite en la cantidad de ajustes y/o complementos que podría solicitar la ANLA a los usuarios, sobre el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA presentado; sin embargo, si determinó con claridad el termino con el que se cuenta para presentar los ajustes o complementos solicitados, el cual es de máximo un mes y se cuenta a partir del pronunciamiento de la autoridad”.