en la función social de la propiedad tendiente a la protección e integridad del medio ambiente, para todo proyecto, por la utilización de aguas tomadas de fuentes naturales para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, cuya finalidad es la recuperación, preservación y conservación de la cuenca”.
Bajo este contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.9.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, se configura la obligación para el propietario del proyecto, de invertir no menos del 1% para cuando se cumpla la totalidad de las condiciones indicadas en el presente concepto.