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Concepto jurídico de la ANLA sobre reconocimiento parcial de recursos con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.

Escrito por  Nov 09, 2022

“Es necesario sentar de entrada la delimitación y finalidad de la figura de la inversión forzosa de no menos del 1%, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y la Sentencia C-495 de 1996, representa una carga social o deber social constituido

en la función social de la propiedad tendiente a la protección e integridad del medio ambiente, para todo proyecto, por la utilización de aguas tomadas de fuentes naturales para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, cuya finalidad es la recuperación, preservación y conservación de la cuenca”.

Bajo este contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.9.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, se configura la obligación para el propietario del proyecto, de invertir no menos del 1% para cuando se cumpla la totalidad de las condiciones indicadas en el presente concepto.

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