correspondientes al periodo del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020”.
La Sala determinó que “la UGPP es la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca, en relación con las cuotas partes pensionales de ocho extrabajadores del extinto Incora,
correspondientes al periodo del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020”.