Previsora S.A., Compañía de Seguros, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quienes se tengan vínculos de matrimonio o unión permanente». Igualmente, se especificó que el incumplimiento de la referida directriz daría lugar a sanciones disciplinarias y a la terminación del contrato de trabajo”.
Para la Sala, e La Previsora S.A. sostiene que la circular demandada se inspiró en ellas con el fin de impedir que se presenten relaciones de parentesco, matrimonio o unión permanente entre los servidores de la compañía. Esta Corporación ha precisado que la prohibición que tienen los servidores oficiales de nombrar, postular o contratar a parientes, cónyuges o compañeros permanentes se encamina a materializar el ideal democrático y la igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos del Estado”. Para la Sala le asiste razón al demandante “sentido de afirmar que el acto enjuiciado amplió la prohibición establecida en el artículo 126 de la Constitución, toda vez que esta se predica exclusivamente del nominador, mientras que la Circular 413 de 2016 la extendió a todos los servidores de La Previsora S.A., lo que se traduce en que en la entidad no pueden trabajar personas con vínculos de parentesco, matrimonio o unión permanente, pese a que ninguno de los involucrados tenga la función de nombrar, postular o contratar al interior de la empresa”.