Contrato de Prestación de Servicios, el cual esté en proceso de terminación o haya terminado, en donde fijó las siguientes subreglas: “a) La Acción de Tutela no es el mecanismo idóneo para demostrar un contrato realidad, sin embargo, en los casos de madres gestantes la regla esta regla no aplica y es posible ejercer la Acción de Tutela como mecanismo para proteger la calidad de persona con estabilidad laboral reforzada. b) Si se logra demostrar contrato realidad a través de la Acción de Tutela, se aplicarán las reglas del Contrato a término fijo; es decir, se deben pagar los aportes a seguridad social hasta que termine el periodo de lactancia. c) Si el objeto del Contrato de Prestación de Servicios no desaparece, la madre gestante o lactante tendrá derecho al pago de honorarios desde el momento mismo de la renovación de contratos o la firma de otros distintos que encubren la continuidad en el desarrollo del mismo”.