Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SDA respondió a la pregunta de si ésta Entidad tiene alguna responsabilidad respecto de la terminación de contratos de Prestación de Servicios suscritos con el PNUD de mujeres que se encuentran en estado de lactancia

Escrito por  Ene 02, 2023

Una vez analizada la situación de hecho presentada por la dependencia solicitante, la entidad acudió a la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en Sentencia de unificación SU-075 de 2018, en donde respecto a las madres gestantes o lactantes que cuenten con un

Contrato de Prestación de Servicios, el cual esté en proceso de terminación o haya terminado, en donde fijó las siguientes subreglas: “a) La Acción de Tutela no es el mecanismo idóneo para demostrar un contrato realidad, sin embargo, en los casos de madres gestantes la regla esta regla no aplica y es posible ejercer la Acción de Tutela como mecanismo para proteger la calidad de persona con estabilidad laboral reforzada. b) Si se logra demostrar contrato realidad a través de la Acción de Tutela, se aplicarán las reglas del Contrato a término fijo; es decir, se deben pagar los aportes a seguridad social hasta que termine el periodo de lactancia. c) Si el objeto del Contrato de Prestación de Servicios no desaparece, la madre gestante o lactante tendrá derecho al pago de honorarios desde el momento mismo de la renovación de contratos o la firma de otros distintos que encubren la continuidad en el desarrollo del mismo”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Viernes, 30 Diciembre 2022 19:47