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Consideraciones de la SSPD sobre las peticiones incompletas y desistimiento tácito y la configuración del SAP

Escrito por  Dic 28, 2022

“A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de

vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Frente al decreto del desistimiento procede el recurso de reposición ante el prestador, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales”.

“De forma general, no es posible predicar la configuración silencio administrativo positivo -SAP-, en atención a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, por considerar que el prestador incumplió su obligación de atender la solicitud de desvinculación, cuando es el suscriptor quien debe acreditar la requisitos del 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y, de ser necesario, cumplir con los requerimientos de información que sean necesarios para que en el expediente se cuente con toda la información disponible para fallar de fondo. En todo caso, cada situación específica, conlleva particularidades sujetas a la respectiva valoración”.

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