servicios públicos, con el propósito de que la prestación sea efectuada por otro prestador, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente para el efecto. Los requisitos para la desvinculación de los usuarios del servicio público de aseo son los consagrados en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, por lo tanto, las personas prestadoras no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos en la Ley y la reglamentación. Los acuerdos de pago a que se refiere el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, tienen por finalidad garantizar al prestador del servicio de aseo, que los saldos no pagados, bien por mora o bien porque no se han causado pero se causaran en el futuro, serán cancelados o susceptibles de ser perseguidos, a través de un acuerdo de pago. El numeral en mención no establece condiciones o parámetros en relación con la forma que deben adoptarse los acuerdos de pago entre prestadores y usuarios”.