2008, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las disposiciones contenidas en el presente proyecto de decreto se aplicarán integralmente a la prestación del servicio público de transporte fluvial en todo el territorio nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 1242 de
2008, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.