solicitar el sellamiento de los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter. Esta acción, obligará al usuario a vincularse a alguno de los prestadores disponibles o demostrar que tiene vinculación con el otro prestador en ejercicio del derecho de libre elección consagrado en el artículo 9 de la Ley 142 de 1994. - Los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994 desarrollan el contrato de servicios públicos domiciliarios indicando que es un contrato uniforme y consensual, en virtud del cual se presta el servicio a cambio de un preciso en dinero. Adicionalmente, se establece que el contrato existe desde que el prestador establece las condiciones uniformes en la que suministrará el servicio y el propietario o quien utiliza el inmueble lo solicita. La prestación de cualquier servicio público domiciliario, incluido el servicio de aseo, sin que medie un contrato es irregular y por ende no podrá ser facturado por quien lo suministra”.