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SSPD: “el contrato existe desde que el prestador establece las condiciones uniformes en la que suministrará el servicio y el propietario o quien utiliza el inmueble lo solicita”

Escrito por  Dic 26, 2022

“Si bien existe la posibilidad del suscriptor de escoger a alguno de los prestadores disponibles, también es cierto que tiene la obligación de vincularse. Por lo tanto, cualquiera de los dos (2) prestadores que existan podrá acudir ante la autoridad de policía con el objetivo de

solicitar el sellamiento de los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter. Esta acción, obligará al usuario a vincularse a alguno de los prestadores disponibles o demostrar que tiene vinculación con el otro prestador en ejercicio del derecho de libre elección consagrado en el artículo 9 de la Ley 142 de 1994. - Los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994 desarrollan el contrato de servicios públicos domiciliarios indicando que es un contrato uniforme y consensual, en virtud del cual se presta el servicio a cambio de un preciso en dinero. Adicionalmente, se establece que el contrato existe desde que el prestador establece las condiciones uniformes en la que suministrará el servicio y el propietario o quien utiliza el inmueble lo solicita. La prestación de cualquier servicio público domiciliario, incluido el servicio de aseo, sin que medie un contrato es irregular y por ende no podrá ser facturado por quien lo suministra”.

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